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27 SEP 2003

Cuidar la naturaleza también en el área de la propiedad privada

Por Luis Castelli

Si bien algunas modalidades de protección de la naturaleza existieron desde la Edad Media, cuando los señores feudales, con el fin de resguardar a sus animales de caza, tomaban medidas para conservar los bosques y la fauna, el nacimiento de las áreas protegidas

Cuidar la naturaleza también en el área de la propiedad privada

Si bien algunas modalidades de protección de la naturaleza existieron desde la Edad Media, cuando los señores feudales, con el fin de resguardar a sus animales de caza, tomaban medidas para conservar los bosques y la fauna, el nacimiento de las áreas protegidas, en el sentido moderno del término, tuvo lugar en 1872, cuando, una vez finalizada la Guerra de Secesión en los Estados Unidos, las tropas del ejército victorioso fueron destinadas a custodiar la región de Yellowstone. Se creó así el emblemático parque nacional que lleva ese nombre. No muchos años después, en 1904, la Argentina contaba con su primer parque nacional, al ser aceptada la generosa donación de tierras de Francisco P. Moreno en la región de Nahuel Huapi "para que sean conservadas como parque público nacional". 

Desde entonces, las áreas protegidas de dominio público han constituido una herramienta fundamental para la conservación de las riquezas naturales de nuestro país, particularmente de la fauna y la flora autóctonas y de las bellezas paisajísticas. 

Debido a su extensión, la República Argentina cuenta con una inusitada diversidad de hábitats: desde las silenciosas alturas de los Andes hasta la extremada y violenta belleza del litoral atlántico, y desde la enigmática puna hasta las voluptuosas lengas en Tierra del Fuego, existen innumerables climas y regiones, que incluyen selvas, sabanas, llanuras, bosques subtropicales secos y húmedos, montes, estepas, tundras, páramos y humedales, con las comunidades biológicas más interesantes. 

Resulta esencial destacar, sin embargo, que las áreas protegidas públicas (nacionales, provinciales o municipales) cubren apenas poco más que el cinco por ciento de nuestro territorio continental. El gigantesco espacio restante no es un abismo de tierras calcinadas, sino una naturaleza igual y, a veces, incluso más intensa, que la protegida. En consecuencia, es evidente que la mayor parte de los valiosos recursos naturales argentinos se encuentra sin protección alguna y que depende de las actividades que allí se desarrollan. 

Es una situación angustiante, si se considera que el nivel de uso de las tierras de propiedad privada está creciendo rápidamente: agricultura intensiva, abundante uso de agroquímicos, explotación maderera y minera, fuerte pastoreo de ganado que conduce a los sistemáticos desmontes e incesante avance de la frontera agropecuaria, que implica un altísimo costo en términos de pérdida de biodiversidad y de zonas de extraordinaria belleza natural, con capacidad de generar recursos genuinos de modos más perdurables. 

Si bien puede afirmarse que las áreas protegidas públicas han representado hasta ahora la modalidad más importante para la conservación de la naturaleza, asignar sólo a ellas todas las responsabilidades en la protección del colosal patrimonio natural argentino constituye una buena manera de consentir la devastadora pérdida -en términos biológicos, económicos y culturales- que ocurre fuera de sus límites. 

No debe olvidarse que en esa riqueza reside la base de las funciones y servicios que presta la naturaleza: la preservación de muestras representativas de recursos biológicos y genéticos (quizás, los remedios para curar múltiples enfermedades), la regulación de cuencas hídricas, la fijación de suelos, los intercambios de gases de la masa vegetal y, en muchos casos, el valor escénico para fines turísticos, recreativos y de goce estético. 

Teniendo en cuenta, entonces, lo escaso del territorio sujeto a algún sistema de protección y los limitados fondos del Estado para ampliarlo, resulta imprescindible crear mecanismos que alienten a los propietarios de tierras de especial atractivo natural o cultural a integrarlas en sistemas de conservación con una perspectiva similar a la de las áreas protegidas públicas. En especial, en áreas que contengan sistemas naturales insuficientemente representados, en corredores ecológicos o para preservar sitios de especial riqueza natural, de modo de complementar el objetivo de conservar la naturaleza para las futuras generaciones. 

Con estas medidas se evitaría, además, que las áreas protegidas públicas se transformen en verdaderas islas naturales rodeadas por inmensos espacios alterados por la actividad humana. 

Es por eso que resulta tan equivocada la propuesta displicente de prohibir la compra de tierras a los extranjeros que quieren emprender procesos de conservación en la Argentina, como si ellos fueran los responsables de los graves sufrimientos que vive el país o como si el hecho de excluir a quien ha nacido en otra geografía significara un orden superior de valores. 

Detrás de esa concepción que pretende arrogarse los cimientos absolutos de la ética, y que desconoce las bases de nuestra Constitución, que otorgan igualdad ante la ley a todos los habitantes del suelo argentino, se olvida el impulso que la libre inmigración generó en nuestro país y, fundamentalmente, se olvida que la conservación de los recursos naturales argentinos no depende de la nacionalidad de sus propietarios, sino de una legislación efectiva para la planificación de usos del suelo. También depende de la voluntad política de aplicarla -por cierto, escasa en la Argentina- a quien quiera sea el propietario: extranjero o argentino. 

Basta mencionar que entre los argumentos vertidos en favor de esa postura ciertamente xenofóbica aparece la necesidad de evitar que aquellos que adquieran propiedades en la Patagonia se apropien del agua subterránea, como si ese precioso recurso pudiera sustraerse de nuestro país, vía Ezeiza, junto a una campera de cuero o a la remera con la inscripción Salven a las ballenas comprada en Puerto Madryn. 

Ello no significa convalidar las actitudes antisociales que unos muy pocos extranjeros -y también algunos argentinos- mantienen con sus vecinos, a los que impiden el acceso a sitios públicos. Pero no se puede encontrar racionalidad en una posible prohibición de vender tierras a los extranjeros. Cabe preguntarse si tal prohibición se fundamenta en las conductas que lejanas etnias podrían mantener en nuestro territorio o en la presunción de que los nacionales de los países más desarrollados poseen siempre los despiadados rasgos de sus gobernantes. Se trata de una propuesta en la que es posible percibir y hasta palpar cierta hipocresía, oportunismo político e ignorancia de los mecanismos de conservación de los recursos naturales. 

Estas posiciones, lejos de preservar nuestras riquezas naturales y de suscitar comportamientos tendientes al bien común, no han hecho sino generar más dudas en las personas y en las organizaciones internacionales que desean apoyar la muchas veces solitaria tarea de nuestras prestigiosas organizaciones no gubernamentales, con la consiguiente pérdida de la oportunidad de instrumentar mecanismos adecuados para conservar los recursos argentinos. 

La naturaleza no entiende de propietarios ni del carácter público o privado de las tierras, sino que constituye una unidad. Un país, en este caso. El desafío legislativo está en otro lado: es necesario contar con una política que valore los múltiples beneficios ambientales que los ecosistemas brindan. Para ello hay que incentivar a los propietarios privados para que administren sus tierras de modo similar al que se aplica en las reservas públicas, y a los responsables de las áreas protegidas públicas para que integren a sus vecinos, con la idea de ampliar las áreas preservadas. Tendremos así una política que no sea sólo maquillaje, sino que constituya una invitación entusiasta a sumarse al desafío de preservar, a largo plazo, nuestra flora y fauna autóctonas, y los maravillosos paisajes del país.

Por Luis Castelli 
Para LA NACION

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